FISCALIDAD ASOCIACIONES: UNA GUÍA COMPLETA. TODO LO QUE DEBES SABER.
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GUIA COMPLETA FISCALIDAD ASOCIACIONES
Todo lo que debes saber sobre la fiscalidad de asociaciones y fundaciones
Introducción
Si hablamos de fiscalidad de asociaciones, cabe destacar que asociaciones y fundaciones que realizan actividades de interés general (Por ejemplo: sociales, culturales, educativas, deportivas, etc.) pueden acogerse a un régimen fiscal especial que les ofrece asimismo ventajas frente a la tributación ordinaria.
Este régimen está regulado asimismo por la Ley 49/2002 y supone beneficios tanto para las asociaciones como para las personas y empresas que colaboran con ellas mediante donativos o aportaciones.
Por otro lado, conocer estas normas es clave para cumplir con las obligaciones legales y aprovechar los beneficios fiscales disponibles, por ello hemos preparado esta guía completa sobre la fiscalidad de asociaciones y fundaciones.
Rentas y actividades exentas en la fiscalidad de asociaciones y fundaciones
No obstante, no todas las asociaciones pueden disfrutar de estas ventajas. Para acogerse al régimen fiscal especial deben cumplirse ciertos requisitos.
¿Qué entidades pueden acceder?
- Fundaciones.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- ONG de desarrollo reconocidas legalmente.
- Federaciones deportivas y entidades afines.
- Asociaciones o fundaciones extranjeras de la UE/EEE con fines equivalentes.
Requisitos principales
- Destinar al menos el 70% de los ingresos a las actividades de interés general.
- Que los ingresos de actividades ajenas al objeto social no superen el 40% del total.
- No repartir beneficios entre socios, patronos o fundadores.
- Por último, estar inscritas en el registro correspondiente y llevar una contabilidad ordenada y transparente.
Beneficios fiscales de las asociaciones y fundaciones
- Exención en el Impuesto sobre Sociedades para la mayoría de los ingresos relacionados con la finalidad social.
- Tributación reducida al 10% en actividades económicas que no estén exentas.
- Finalmente, exenciones en otros impuestos como el IBI, IAE o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Rentas y actividades exentas en las asociaciones y fundaciones. Fiscalidad asociaciones.
Además las asociaciones acogidas al régimen especial no tributan por muchos de los ingresos que obtienen. Están exentos, entre otros:
- Donativos y donaciones recibidos.
- Cuotas de socios y colaboradores, siempre que no den derecho a una contraprestación.
- Subvenciones, salvo las destinadas a actividades económicas no exentas.
- Ingresos por patrimonio, como dividendos, intereses o alquileres.
- Transmisión de bienes y derechos.
- Determinadas actividades económicas de carácter social, por ejemplo:
- Servicios de asistencia social (como asistencia a mayores, personas con discapacidad, refugiados, etc.).
- Servicios sanitarios y educativos.
- Actividades culturales y deportivas.
- Proyectos de investigación, innovación o cooperación al desarrollo.
Es decir, y en pocas palabras: La asociación solo pagará el 10% en el Impuesto sobre Sociedades sobre los beneficios de aquellas actividades que no estén exentas.
Beneficios fiscales para donantes en la fiscalidad de asociaciones y fundaciones
Una de las grandes ventajas de la fiscalidad de las asociaciones es que no solo benefician a la propia entidad, sino también a quienes colaboran con ellas.
Por otro lado los donativos, donaciones y aportaciones que se realicen a favor de asociaciones y fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 pueden desgravar en la declaración de la renta (IRPF) o en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué donativos dan derecho a deducción?
- Donaciones en dinero.
- Donaciones de bienes o derechos.
- Cuotas de socios cuando mientras tanto que ni implique una contraprestación (es decir, que no se recibe un servicio o producto a cambio).
- La constitución de un derecho de usufructo (por ejemplo, ceder el uso de un local).
- Donación de bienes culturales o de patrimonio histórico.
- Cesión de uso de bienes muebles o inmuebles sin contraprestación.
Deducciones en el IRPF (personas físicas)
- 80% de deducción en los primeros 250 € donados.
- Por otro lado el resto del importe donado se deduce al 40%.
- Si se repite la donación a la misma entidad durante al menos tres años consecutivos, el porcentaje sobre lo que exceda de 250 € sube al 45%.
- Además, están exentas las plusvalías que se generen por donar bienes o derechos (no hay que tributar por esa ganancia en la renta).
Ejemplo sencillo: si donas 300 € a una asociación acogida a este régimen, podrás deducirte 250 € al 80% (200 €) y los otros 50 € al 40% (20 €). En total, 220 €.
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (empresas)
- Deducción del 40% sobre el importe donado.
- Si la donación se mantiene durante al menos tres años a la misma entidad, la deducción sube al 50%.
- El límite máximo de deducción es el 15% de la base imponible del impuesto. Lo que exceda puede aplicarse en los diez años siguientes.
- Al igual que en el IRPF, las plusvalías generadas por la donación de bienes no tributan.
Justificación de los donativos
En conclusión, para poder aplicar estas deducciones, la entidad receptora debe emitir un certificado de donación que incluya:
- Datos fiscales del donante y de la entidad.
- Importe o descripción del bien donado.
- Fecha de la donación.
- Mención expresa de que la entidad está acogida a la Ley 49/2002.
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